La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción establece en su capítulo 3 “De las Condiciones de Seguridad Contra Incendio”, que todos los edificios deberán proyectarse y construirse conforme a uno de cuatro tipos a, b, c o d, que corresponden a grados decrecientes de resistencia-protección al fuego para sus
elementos constructivos o elementos de estructura. El artículo 4.3.4. En sus tablas 1, 2 y 3. Determina en qué categoría, a, b, c, o d deberán clasificarse los
edificios de acuerdo a su destino, número de pisos, superficie edificada, número de ocupantes, o su densidad de carga combustible según corresponda. El mismo artículo 4.3.4., señala que la edificación para los destinos
indicados en la Tabla 3, es decir establecimientos industriales, supermercados y centros comerciales, establecimientos de bodegaje, y edificios destinados al almacenamiento de combustibles, lubricantes, aceites
minerales y naturales— deberá́ proyectarse y construirse de acuerdo al tipo “a” (la categoría más exigente) de no presentarse un Estudio de Carga Combustible.
INCEN realiza los estudios de carga combustible de acuerdo a las normas chilenas NCh 1.916 Of. 1999, “Prevención de incendios en edificios – Determinación de cargas combustibles”, y NCh 1.993 Of. 1998“Prevención de incendios en edificios – Clasificación de los edificios de acuerdo a su carga combustible media y densidad de carga combustible puntual máxima”, en atención a clasificar el conjunto edificado motivo de este informe de acuerdo a los cuatro tipos ya señalados y consecuentemente diseñar sus elementos constructivos, o implementar protecciones al fuego, de acuerdo a una determinada resistencia al fuego.
Estudios de carga combustible
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